By Felipe González Vicén
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ROCES, Madrid, 1926. Introducción. 34 TEORÍA DE LA REVOLUCIÓN Los intelectuales, y la gran mayoría de la clase media, con algunos trabajadores, se inclinan decididamente a un cambio, verificado dentro de los cauces legales. Son aquellos que comprenden la máxima de LINCOLN, cuando decía: «En una democracia que se rige por los votos de la mayoría, la rebelión y el derramamiento de sangre constituyen un verdadero crimen de lesa Constitución. 20 Pero, por otra parte, algunos doctrinarios enardecidos y la inmensa opinión proletaria trabajan por organizarse en condiciones de eficacia para una solución de violencia.
Especialmente, el precioso libro del profesor L. RECASÉNS, Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico, Barcelona, 1929, pp. 108-109. LA TIPIFICACIÓN 37 Esto al examen profano. Pero si penetramos atentamente en la propia esencia del Estado, nos aparecerán muy distintas perspectivas. 2 «Puesto que toda función del Estado —dice el Profesor KELSEN— es función de Derecho, la doctrina de la misma ha de concebir al Estado o al derecho en cuanto a su funcionamiento, es decir, al movimiento propio y específico del Derecho; o lo que es igual, al derecho desde el punto de vista de su dinámica.
Dejamos con esto concluso el tema central de nuestro trabajo, y vamos a penetrar en otro problema, aledaño del presente. El que se refiere a la creación de derecho, posteriormente a los movimientos revolucionarios triunfantes. ————— 9 Únicamente podrían aproximarse los conceptos si se deroga o modifica una Constitución, estando ello prohibido en su articulado —caso inverosímil—, o si se verifica siguiendo distintos trámites a los indicados en el texto. Aun así, sería preciso ponderar con sumo cuidado la labor revisionista verificada y el pensamiento popular, e inquirir asimismo la presión de los electores sobre sus representantes en la Cámara.